domingo, 31 de marzo de 2013

Nuevo régimen Personal Doméstico.


NUEVO RÉGIMEN DE PERSONAL DOMÉSTICO


A mediados de marzo el Congreso de la Nación convirtió en Ley el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Personal Doméstico), derogando de esta forma la legislación vigente hasta ese momento el Decreto 326/56.

Esta nueva legislación regula la actividad del personal que trabaja en casas particulares o en el ámbito familiar equiparando estas relaciones laborales con la de cualquier trabajador, es decir modificando el Artículo 2 inciso c de la Ley 20.744. Este cambio otorga a los trabajadores de casas particulares todos los derechos, obligaciones y protecciones que tiene todo trabajador en el ámbito del territorio nacional. 

A simple vista esta modificación parece ampliamente beneficiosa y un gran avance en los derechos del personal doméstico; de hecho lo es, sin embargo trae conjuntamente con esos beneficios una serie de responsabilidades, obligaciones y costos para los empleadores (dadores de trabajo) que a mi juicio, no están en todos los casos en condiciones de afrontar. Pudiendo ocurrir un efecto contrario de desalentar la contratación de personal o favoreciendo el trabajo en negro (con el virtual riesgo, ante la sanción de esta Ley mucho mayor al anterior de tener la obligación de pagar multas e indemnizaciones). 

Uno de los principios fundamentales de la Ley Contrato de Trabajo y de todo el derecho laboral es una fuerte tendencia a proteger a los trabajadores por considerarlos la parte más débil de la relación jurídico laboral. Al otorgarle al personal doméstico todos y cada uno de los beneficios de la Ley Contrato de Trabajo, no se está teniendo en cuenta que los dadores de trabajo en estos casos no tiene el poder económico de una empresa, para afrontar tamañas obligaciones. 

Son muchos los casos que conozco donde un matrimonio donde trabajan ambos en la pareja, contratan personal para que cuiden a sus hijos, no son familias que tienen grandes ingresos sino la necesidad que alguien cuide a sus hijos y parte del sueldo de uno de ellos es destinado a la contratación del personal doméstico. Desde ahora estas familias se verán perjudicadas por esta Ley, ya que sus responsabilidades y costos aumentará notablemente.

Como he mencionado al comienzo de la nota esta Ley fue aprobada a mediados de marzo, concretamente el día 13 de marzo, aunque al día de la fecha aún no fue publicada en el Boletín Oficial; este hecho da un margen mayor para su cumplimiento. 

A continuación detallo algunos de las nuevas obligaciones que deberán afrontar los dadores de trabajo de personal doméstico de acuerdo a la mencionada equiparación con la Ley Contrato de trabajo. 

  • Obligación del pago de horas extras: se establece una jornada de trabajo semanal de 48 horas, teniendo el trabajador/a derecho a cobrar las horas que excedan con un recargo de 50 ó 100% según corresponda. 
  • Licencia paga por enfermedad inculpable entre tres y seis meses según corresponda. 
  • Licencia paga por accidente de trabajo / Obligación del empleador de contratación de una cobertura de riesgos de trabajo.
  • En algunos casos de despidos corresponde el pago de indemnización, preaviso, integración mes, etc. 
Estos son sólo algunas de las nuevas obligaciones que tendrán los empleadores con la nueva Ley. 

A mi criterio, ya no se trata sólo de completar el recibo y pagarle el sueldo; sino ante el nuevo escenario es necesario administrar Recursos Humanos; por tal razón estoy confeccionando una Guía Laboral teniendo en cuenta no sólo la liquidación de haberes sino también todos los pormenores que involucra el nuevo régimen de trabajadores de casa de particulares. El mencionado material estará disponible y a la venta a la brevedad.  



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