domingo, 9 de marzo de 2014

Prórroga reducciones en contribuciones patronales.





El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 232 / 2014 prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
 
Este beneficio había vencido al finalizar el año 2013 (es decir el 31 de diciembre), la prórroga llega con atraso; ya que ha pasado el mes de enero con sus respectivos vencimientos de cargas; y también el mes de febrero, aunque en este caso el mencionado Decreto salió conjuntamente con el vencimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
 
Una novedad significativa radica en que a diferencia de los años anteriores, la prórroga se limita a aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aortes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.277.
 
Recordamos que el beneficio establece por el término de 24 meses contados a partir del mes del inicio de una nueva reelación laboral una importante reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social escalonadas en dos tramos, según se detalla a continuación.
 
Primeros doce (12) meses descuento de un 50% de las siguientes contribuciones:
 
  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  (para el caso de los trabajadores agrarios).
  •  
    Segundos doce (12) meses un descuento de 25% de las contribuciones detalladas precedentemente.
     
    El benefico es aplicable siempre y cuando el empleador mantenga  la cantidad de trabajadores en su nómina; estos benficios no son aplicables a las obligaciones destinadas a las obras Sociales.
     
    No corresponde el beneficio en los siguientes casos:

    No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

    El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

    Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

    Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

    domingo, 16 de febrero de 2014

    Asignación Ayuda Escolar - Valores 2014.

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    AYUDA ESCOLAR


    El Gobierno oficializó la suba de la asignación familiar por ayuda escolar anual, aunque la misma no acompañó el índice inflacionario, esta suma es una ayuda para la canasta de útiles escolares.
    La misma se liquida a los trabajadores que están en relación de dependencia, a quienes cobran beneficios de la Ley de Riesgos del Trabajo L.R.T.), de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
    Las escalas de los montos, que corresponden a las tres zonas geográficas del país y que benefician a ninos, niñas y adolescentes de cinco (5) a diecisiete (17) años son los siguientes
    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERALZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510$ 680$ 850$ 1.020$ 1.020
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510$ 680$ 850$ 1.020$ 1.020
    Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
    Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
    Zona 2: Provincia del Chubut.
    Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERAL
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510
    ANEXO III MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERALZONA 1
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510$ 680
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510$ 680
    Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

    sábado, 21 de septiembre de 2013

    Nuevas Remuneraciones Personal Casas Particulares

    PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
    NUEVAS CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES

    El Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 886/2013 (Publicada en el Boletínb Oficial de fecha 19 de septiembre de 2013); fijó las nuevas remuneraciones para el personal de casas particulares comprendido en la Ley 26.844; el erróneamente llamado Personal Doméstico.
     
    Asimismo, tambien mediante la misma Resolución se han establecido nuevas categorías laborales.
     
    Tanto los nuevos valores remunerativos, como así también las nuevas categorías tienen una vigencia a aprtir del 01 de septiembre del corriente año.
     
    Categorías y Remuneraciones a partir del 01 de septiembre de 2013
     
    1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 31.-
     
    Mensual: $ 3.950.-
     
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 34.-
     
    Mensual: $ 4.400.-
     
     
    2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 29.-
     
    Mensual: $ 3.670.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 32.-
     
    Mensual: $ 4.085.-
     
     
    3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
     
    4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapeútico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 31.-
     
    Mensual: $ 3.990.-
     
     
    5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 25.-
     
    Mensual: $ 3.220.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
    El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la resulta la principal que desempeñe con habitualidad.
     
     
    Para mayor información respecto de los derechos y obligaciones de la relación laboral entre trabajadoras/es y dadores de trabajo: sugiero la compra de la Guía Laboral Personal Doméstico - Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares - Ley 26.844
     
    La mencionada Guía se puede solicitar
    al siguiente mail: daniel.simorelli@yahoo.com.ar 
     
     
     
     
     
    Es un material muy útil tanto para el empleado
    como así también para los dadores de trabajo.
     
     
     
     

    domingo, 8 de septiembre de 2013

    Impuesto a las Ganancias - últimas modificaciones.


    Este mes los trabajadores en relación de pendencia tendrán un sus manos el primer recibo de sueldo politizado de la historia laboral Argentina. Esto se produce debido a que el Decreto 1242/2013 del Ejecutivo Nacional establece que los recibos deben especificar el monto que hubiera correspondido retener de ganancias y que por el "beneficio" Gobierno no se descuenta. 

    Es importante aclarar, en primer lugar, que esta medida es tan sólo un parche post resultado electoral con la misma fecha de vencimiento que el corriente año fiscal (Diciembre 2013) y no una medida transformadora del mencionado impuesto. 

    Haciendo un recuento histórico podemos decir que las tablas para el cálculo de ganancias, vigentes a partir del artículo 90 de la Ley 20.628, no sufren modificación alguna desde el año 2000; a pesar de cómo la inflación produjo importantes variantes en precios, sueldos y también teniendo en cuenta que la misma ley preveía una actualización automática en su artículo 25 (actualización trabada por las posteriores leyes de emergencia pública - Ley 24.073 y 25.561). 

    Las deducciones personales sí sufrieron distintas modificaciones, tres a lo largo del presente período fiscal (aún cuando faltan cuatro meses para su culminación), es por eso que considero importante hacer algunas aclaraciones ante tantos cambios: 


    ¿Quienes están exentos de pagar ganancias?

    Los trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones no superen los $ 15.000.- Brutos.
     
    Para determinar ese límite de quince mil pesos se tomarán todos los conceptos remunerativos que hayan sido percibidos como mínimo en seis de los ocho primeros meses del corriente año, es decir entre enero y agosto.
     
    Las horas extras premios por productividad, variables que modifican sustancialmente los salarios, sólo no participarán del cálculo cuando cuando ese concepto no se repita en los seis meses del plazo mencionado.
     
    Los beneficios sociales como por ejemplo el comedor participa del cálculo para determinar el piso de $ 15.000.-


    ¿Qué ocurre con los que perciben entre $ 15.001 y $ 25.000.- ?

    Este grupo de trabajadores tendrá una suba de un 20% en las deducciones generales que establece la Ley y el mismo beneficio para las declaradas por conyuge e hijo. 
     
    Para determinar sí el trabajador alcanza el rango entre los $ 15.001.- y los $ 25.000.- se aplicará el criterio explicado en el punto anterior.


    ¿ ...Y los trabajadores que ganan más de $ 25.000.- ?

    Los asalariados que perciben remuneraciones superiores a los $ 25.000.- no recibirán ningún beneficio, es decir su situación respecto de las reteciones de ganancias continuarán de la misma manera que antes de la publicación del mencionado Decreto.


    ¿Qué pasa si  comienza un nuevo empleo a partir de septiembre?

    De acuerdo a la Resolución aclaratoria de la AFIP, que en su artículo cuatro establece que sí un trabajador comienza un empleo nuevo a partir del mes de septiembre y el mencionado empleado no tuvo otro trabajo en relación de dependencia durante este año; se tomará en cuenta el sueldo del primer mes para encuadrar al asalariado en el rango que corresponda. 
     
    Aquellos trabajadores que no hayan trabajado de manera completa durante los primeros ocho meses del año (Enero - Agosto),  se tomará el tiempo en el cual haya prestado servicios y cobrado remuneraciones con la salvedad de considerar los conceptos que estuvieron presentes en su cobro en el 75% del período trabajado. 


    ¿Esta modificación es retroactiva a Enero?    

    Sí bien el impuesto a las ganancias es un tributo anual, razón por la que cualquier cambio debería afectar a todo el año fiscal; este Decreto no aplica ese criterio.
     
    Pero en la incongruencia nacional, no es la primera vez que ocurre; ya que la modificación introducida en el mes de marzo del corriente año aquella suba anunciada como un aumento del 20% del mínimo no imponible... dejó afuera a los meses de enero y febrero, razón por la cual la suba real fue del 16%.
     
    En este caso, pese a que el impuesto continúa siendo un tributo anual, tampoco se proyectarán los cambios hacia atrás, entonces más allá de cualquier anuncio político la mejora real está en el rango de los 6,86%.
     


    Por último, y a modo de conclusión es necesaria una verdadera reforma del mencionado impuesto. Particularmente considero que el salario no es riqueza y que no debería estar gravado por este tipo de impuesto.




    domingo, 31 de marzo de 2013

    Nuevo régimen Personal Doméstico.


    NUEVO RÉGIMEN DE PERSONAL DOMÉSTICO


    A mediados de marzo el Congreso de la Nación convirtió en Ley el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Personal Doméstico), derogando de esta forma la legislación vigente hasta ese momento el Decreto 326/56.

    Esta nueva legislación regula la actividad del personal que trabaja en casas particulares o en el ámbito familiar equiparando estas relaciones laborales con la de cualquier trabajador, es decir modificando el Artículo 2 inciso c de la Ley 20.744. Este cambio otorga a los trabajadores de casas particulares todos los derechos, obligaciones y protecciones que tiene todo trabajador en el ámbito del territorio nacional. 

    A simple vista esta modificación parece ampliamente beneficiosa y un gran avance en los derechos del personal doméstico; de hecho lo es, sin embargo trae conjuntamente con esos beneficios una serie de responsabilidades, obligaciones y costos para los empleadores (dadores de trabajo) que a mi juicio, no están en todos los casos en condiciones de afrontar. Pudiendo ocurrir un efecto contrario de desalentar la contratación de personal o favoreciendo el trabajo en negro (con el virtual riesgo, ante la sanción de esta Ley mucho mayor al anterior de tener la obligación de pagar multas e indemnizaciones). 

    Uno de los principios fundamentales de la Ley Contrato de Trabajo y de todo el derecho laboral es una fuerte tendencia a proteger a los trabajadores por considerarlos la parte más débil de la relación jurídico laboral. Al otorgarle al personal doméstico todos y cada uno de los beneficios de la Ley Contrato de Trabajo, no se está teniendo en cuenta que los dadores de trabajo en estos casos no tiene el poder económico de una empresa, para afrontar tamañas obligaciones. 

    Son muchos los casos que conozco donde un matrimonio donde trabajan ambos en la pareja, contratan personal para que cuiden a sus hijos, no son familias que tienen grandes ingresos sino la necesidad que alguien cuide a sus hijos y parte del sueldo de uno de ellos es destinado a la contratación del personal doméstico. Desde ahora estas familias se verán perjudicadas por esta Ley, ya que sus responsabilidades y costos aumentará notablemente.

    Como he mencionado al comienzo de la nota esta Ley fue aprobada a mediados de marzo, concretamente el día 13 de marzo, aunque al día de la fecha aún no fue publicada en el Boletín Oficial; este hecho da un margen mayor para su cumplimiento. 

    A continuación detallo algunos de las nuevas obligaciones que deberán afrontar los dadores de trabajo de personal doméstico de acuerdo a la mencionada equiparación con la Ley Contrato de trabajo. 

    • Obligación del pago de horas extras: se establece una jornada de trabajo semanal de 48 horas, teniendo el trabajador/a derecho a cobrar las horas que excedan con un recargo de 50 ó 100% según corresponda. 
    • Licencia paga por enfermedad inculpable entre tres y seis meses según corresponda. 
    • Licencia paga por accidente de trabajo / Obligación del empleador de contratación de una cobertura de riesgos de trabajo.
    • En algunos casos de despidos corresponde el pago de indemnización, preaviso, integración mes, etc. 
    Estos son sólo algunas de las nuevas obligaciones que tendrán los empleadores con la nueva Ley. 

    A mi criterio, ya no se trata sólo de completar el recibo y pagarle el sueldo; sino ante el nuevo escenario es necesario administrar Recursos Humanos; por tal razón estoy confeccionando una Guía Laboral teniendo en cuenta no sólo la liquidación de haberes sino también todos los pormenores que involucra el nuevo régimen de trabajadores de casa de particulares. El mencionado material estará disponible y a la venta a la brevedad.  



    Regularización de deudas - RG 3451


    Plan de Facilidad para regularización de deuda - RG 3451


    Según el anuncio de la A.F.I.P. los contribuyentes que adeudan impuestos tienen ahora una oportunidad de regularizar su situación moldeando un plan de acuerdo a su capacidad de pago. 

    A continuación detallo los puntos más sobresaliente del mencionado anuncio:


    • El período de fechas para adherir a este beneficio es el comprendido entre los días 15 de abril y 31 de julio. 
    • Se podrá incluir una importante variedad de deudas con la AFIP cuya obligación de pago sea hasta el 28 de febrero del corriente año.
    •  Los trámites se realizan con clave fiscal a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) opción "Mis Facilidades", completando el formulario digital denominado "Plan de facilidades de pago RG 3451".
    • El plan de facilidades anunciado incluye la posibilidad de selección de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;  existiendo la condición que ninguna de ellas sea inferior a $ 150.-
    • Una vez que el contribuyente opte por determinada cantidad de cuotas, las mismas se debitarán de la cuenta bancaria declarada (únicamente el plan es posible sí el contribuyente está bancarizado) el día 16 de cada mes ó el hábil siguiente.

    (Fuente: www.afip.gov.ar).

    viernes, 25 de enero de 2013

    Management - Tablero de Comando



    TABLERO DE COMANDO - BALANCED SCORECARD

    Es difícil imaginar en el día de hoy una empresa que no se maneje a través de mediciones, reportes y gráficos comparativos expresados en un tablero de comando. 

    La idea del tablero de comando aparece desarrollada por primera vez en el año 1992, en un artículo que escribió Robert Kaplan, quien se desempeñaba como profesor de la escuela de negocios de Harvard, para la publicación Harvard Bussiness Review (Artículo titulado The Balanced Scorecard - Measures that Drive Performance; traducido al español algo así como "El Tablero de comando - Medidas que promueven el rendimiento").

    La idea del Tablero de comando resulto muy atractiva y práctica no sólo para su época sino hoy en día sigue siendo una excelente herramienta a la hora de medir el rendimiento de toda empresa. 

    Una de las premisas de Kaplan era que si se medía el rendimiento financiero, solo se obtenía información financiera. Mientras que si se adoptaba un enfoque más amplio y se medían los logros desde otra perspectiva, y aún si se incorporaba aspectos que tienen que ver con el mundo de RR.HH. (Rotación - ausentismo - competitividad - Etc.) se obtiene información necesaria para alcanzar objetivos importantes para la empresa. 

    Según Kaplan, a la hora de desarrollar un tablero de comando se debe considerar los siguientes puntos. 

    1) La perspectiva del Cliente: Cómo ve el cliente a la empresa y qué debe hacer la empresa para seguir siendo ese proveedor valioso.

    2) La perspectiva interna de la empresa: Cuales son los procesos internos (tanto administrativos como operativos) que debe mejorar la empresa para alcanzar sus objetivos frente a clientes, accionistas, otros. 

    3) Innovación y mejora: ¿Cómo puede la Compañía seguir mejorando y creando valor a futuro? ¿Qué debería medir para que eso suceda?




    Fuente Bibliografica: Management - 100 Ideas que hicieron Historia